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 El 20 de mayo entra en vigor el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que establece las normas generales de instalación y funcionamiento de las ITV y regulará el sector en los próximos años.
Principales novedades que introduce la normativa, aplicable para vehículos agrarios y no agrarios:

1.Las estaciones ITV deben disponer de herramientas de lectura del sistema de diagnóstico electrónico a bordo (OBD), lo que supone un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad y de control de emisiones electrónicos.

2.No se introducen nuevos límites de emisiones ni se controlarán nuevos gases nocivos. Eso sí, a partir del 10 de septiembre, se chequeará el sistema de control de emisiones de los vehículos ligeros Euro 5 y Euro 6 y de los pesados Euro VI, a través del sistema de diagnóstico a bordo.

3.Libre elección de centro cuando el resultado sea desfavorable o negativo. A partir de ahora, además, hay que aportar el CIF o Razón Social del taller en el que se ha llevado a cabo la reparación, y quedará incluido en el Informe de Inspección.

 4.Se puede pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento sin perder ningún día, ya que no se modificará la fecha máxima prevista para la siguiente inspección.

5.Se asegura la independencia de los operadores de ITV, estableciendo incompatibilidades concretas (comercio de vehículos y empresas de transporte por carretera) y fijando la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020.

6.Se actualizan los requisitos de cualificación del personal y se incorpora la formación a distancia.

7.Se favorece el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública.

8.Los vehículos históricos serán catalogados como tal cuando cumplan 30 años desde su primera matriculación (actualmente es a partir de los 25 años).

9.Se deja la puerta abierta al reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario lo matricule en España.

 10.Obligatoriedad de tener el seguro del vehículo en vigor, no pudiéndose pasar la inspección si no se acredita convenientemente.

Fuente: Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (Veiasa)

 

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Fuente: ASAJA Jaen


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