Que dentro de los abonados con deuda, se consideran tanto a los abonados que tengan suministro cortado como a los que no. En ambos casos deberán saldar la deuda o acordar un Plan de pagos, sin necesidad de satisfacer la cuota de reconexión, ya que, ni es obligatorio según el Decreto 120/1991, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, ni tampoco se contemplaba en el propio Bando citado.
via MENGIBAR
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